REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º


ASUNTO: AP51-R-2010-015877.

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-011927.

JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.

MOTIVO: REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERNACIONAL.

PARTE ACTORA RECURRENTE: RAFAEL ERNESTO GARCIA DI GERONIMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.515.236.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: YOLIMAR QUINTERO VÁSQUEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.473.

PARTE RECURRIDA: MAYLIS JOSEFINA LEON PEREIRA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.618.017.

NIÑO: (SE OMITE LA IDENTIDAD CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad.

AUTO APELADO: De fecha 30 de septiembre de 2010, dictado por la Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 04 de octubre de 2010, por la abogada YOLIMAR QUINTERO VÁSQUEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ERNESTO GARCÍA DI GERONIMO, supra identificado, contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2010, dictado por la Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante el cual negó la reposición de la causa al estado de nueva admisión en el asunto signado con el numero AP51-V-2007-011927, solicitud incoada por la apoderada judicial del aquí recurrente.
Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), se dio cuanta en sala del presente asunto.
Siendo que en fecha 23/03/2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, en virtud de ser designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio de este Tribunal y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho el 30/10/2010, se le dio entrada y se fijó en fecha 26/11/2011, la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación en el decimoquinto (15) día de despacho siguiente al del precitado auto, que así mismo se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la precitada norma; y por cuanto del cómputo realizado en fecha 07/04/2011, se desprende que el 06 de diciembre precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de octubre de 2010, por la abogada YOLIMAR QUINTERO VÁSQUEZ, en cu carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ERNESTO GARCÍA DI GERONIMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.512.236; contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2010, dictado por la Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto signado con el numero AP51-V-2007-011927; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme el precitado auto dictado en el asunto AP51-V-2007-011927.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LISBETTY CORREIA.


En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETTY CORREIA