CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 01 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-003175
Vistas y analizadas las actas procesales que conforma el presente asunto, contentivo de la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana DEISSY DEL VALLE MILLÁN DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.576.086, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los adolescentes (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), debidamente asistida por el abogado LUIS URANGA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.022; y evacuadas como han sido las testimoniales de las ciudadanas BERTHA CENOVIA RIVAS DE GONZÁLEZ y MARÍA DEL ROSARIO BUITRAGO GONZÁLEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.974.828 y V-4.576.086, respectivamente, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las presentes actuaciones para acreditar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus MANUEL SALVADOR CHIRINOS USECHE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.175.303, a los adolescentes (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), dejando a salvo los Derechos de Terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones que se requieran, y entréguense a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
Fdo.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
Fdo.
ABG. LUCY PEDROZA.

JGM/LP/Yosoty.
AP51J20114-003175