Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, (12) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-005039
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, de fecha (10) de marzo de dos mil once (2011), suscrita ante la Defensoria Sucre de la Alcaldía de Caracas, por los ciudadanos CARLOS YBRAIN LONGA GUDIÑO y ANNGINEY SUSELINN GOMEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.878.561 y V-15.169.889, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la niña de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la suma de Trescientos diez bolívares con cero céntimos (Bs. 300,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención, que deberá cancelar el padre ciudadano CARLOS YBRAIN LONGA GUDIÑO, anteriormente identificado, a favor de su hijo, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio. Expídanse por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
FDO.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
FDO.
ABG. LUCY PEDROZA.
JGM/LP/Carlos
ASUNTO: AP51-J-2011-005039