Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio

Caracas, 12 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-005501
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de fecha 23 de Marzo de 2011, del acuerdo extrajudicial sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA SERRANO CAMPOS y CARLOS ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.515.579 y V-642.980, respectivamente, ante la Defensoría Pública Vigésima Primera (21°) del Niño, Niña y del Adolescente, a cargo de la Abg. GERALDINE LÓPEZ, en beneficio de su hija (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en consecuencia, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo, los cuales no son contrarios al interés de la niña de marras; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, lo acordado por los referidos ciudadanos en dicha Acta, y en consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ.
FDO.
LA SECRETARIA
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
FDO.
ABG. LUCY MACIEL PEDROZA.
JGM/KS/Carlos.