Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, (12) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-005747
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, de fecha (29) de marzo de dos mil once (2011), suscrita ante la Defensora Pública Décima Novena (19°) de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos KONAN JOSE ESPAÑA RENGIFO y JACQUELINE DANIELA SOUSA DE ABREU, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.490.877 y V-16.807.358, en beneficio de su hija, la niña (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la niña de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la suma de Trescientos diez bolívares con cero céntimos (Bs. 300,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención, mas bolívares Doscientos Veintidós con Cincuenta Céntimos (222,50Bs.) por concepto del 50% correspondiente a la mensualidad del Pre-Escolar donde cursa estudios su hija, que deberá cancelar el padre ciudadano KONAN JOSE ESPAÑA RENGIFO, anteriormente identificado, a favor de su hija, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio. Expídanse por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
Fdo.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
Fdo.
ABG. LUCY PEDROZA.
JGM/LP/Carlos
ASUNTO: AP51-J-2011-005747
|