CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 14 de Abril de 2011
Años 200º y 152º

AP51-J-2011-007023
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio EDINSON BARRIOS, Inscrito en el Inpreabogao bajo el N° 97.638, mediante el cual consigna escrito libelar y anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, a petición de la ciudadana YELITZA DE LEÓN GONZÁLEZ , venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.484.926, quien manifestó: solicitar autorización para que su hija (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), viaje a la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, a pasar vacaciones de Semana Santa, con su Padre el ciudadano LUIS RAFAEL LEÓN MARCANO, ya el tiene su residencia en ese Estado; partiendo exactamente en fecha 15 de Abril de 2011, con fecha de retorno 26 de Abril de 2011, siendo que su hija viajara en compañía de su abuela paterna la ciudadana GLEXI MARCANO.
Ahora bien, tomando en cuenta que en esta misma fecha se levantó Acta a la Adolescente (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), a fin de oír su opinión tal como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente, mediante la cual manifestó: tener la autorización de su padre, para viajar con su abuela GLEXI MARCANO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-4.524.116, a Margarita, Juan Griego, y así poder disfrutar de las vacaciones de Semana Santa con su progenitor. Asimismo, en virtud de lo alegado por la adolescente antes identificada; este Jusdicente levantó Acta vía telefónica al ciudadano LUIS RAFAEL LEÓN MARCANO, en su carácter de progenitor de (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); se les hizo las preguntas relacionadas, en cuanto a la autorización de su parte, para que su hija viajara a la Isla de Margarita, específicamente a Juan Griego, quien respondió todas las preguntas de manera afirmativa, hechas por el ciudadano Juez, y quien autorizó dicho viaje de su hija.

Es de hacer notar que el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho de toda persona a transitar libremente por el territorio nacional o ausentarse de la República.
De igual modo, en los casos que conozcan los Jueces de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, de Protección de Niño, Niña, y Adolescente, en los cuales se ve involucrado un niño, niña y adolescente, no debe privar su Interés Superior, tal como lo consagra el artículo 8 de la Ley Especial, siendo que la misma ley, de manera categórica establece el derecho de ellos, a transitar libremente, tal como lo establece en su artículo 39 in comento, permitiendo la libertad de permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
Amen de lo expuesto, por la solicitante en su escrito libelar en que se le otorgue el permiso para que viaje su hija, la adolescente de marras, con su abuela paterna, y así poderle proporcionarle el disfrute pleno y efectivo de su derecho a la recreación.
En razón de lo antes manifestado, y cumplidas las formalidades de ley, y en aras de garantizar a la adolescente (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), su derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego; este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, de Protección de Niño, Niña, y Adolescente, del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 391 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA a la adolescente (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), a viajar a la Isla de Margarita, Juan Griego, Urbanización Isla de Plata, Quinta Espacio Pilates, con la ciudadana GLEXI MARCANO venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-4.524.116, en su carácter de abuela paterna plenamente identificada; desde el día Viernes 15 de Abril de 2011, con fecha de retorno, el día Lunes 26 de Abril de 2011. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
Fdo.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
Fdo.
ABG. LUCY PEDROZA.
JGM/LP/YOSOTY.
AP51J2011-007023.