CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-005395
Vistas y analizadas las actas procesales que conforma el presente asunto, contentivo de la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana YAJAIRA FUENTES MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.011.087, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijas (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), respectivamente, debidamente asistida por el abogado JAIRO ALBERTO MONTERO REYES, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.595; y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos MAXIMO ANTONIO ALVAREZ RENGIFO y JUAN LEÓN JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.800.596 y V-18.143.107, respectivamente, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las presentes actuaciones para acreditar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus JOSÉ VICENTE DÍAZ NEGRIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-235.758, a sus siete (07) hijos (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), y a su esposa la ciudadana YAJAIRA FUENTES MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.011.087 dejando a salvo los Derechos de Terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones que se requieran, y entréguense a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
Fdo.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
Fdo.
ABG. LUCY PEDROZA.
JGM/LP/Yosoty.
AP51J2011-005395