CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas 15 de Abril de 2011
200° y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-005766
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ASCANIO MOSQUERA, en fecha 30 de Marzo del año que discurre, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.246.420; debidamente asistido por la abogada JENNY MENESES CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.013, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le nombre CURADOR AD-HOC a su hijo, el adolescente (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); una vez examinados cuidadosamente los recaudos que la acompañan, y verificado el contenido del acta que antecede, en la cual consta la aceptación al referido cargo, por parte de la ciudadana PASTORA MARLENE MOSQUERA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.821.860, este Tribunal, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana antes identificada, el cargo de CURADORAD-HOC, al adolescente C(Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
FDO.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
FDO.
ABG. LUCY PEDROZA.
JGM/LP/Yosoty.
AP51J-2011-005766
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