Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Transitorio

Caracas, 15 de abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-010296
Vista el acta que antecede, mediante la cual, los ciudadanos Mary Lourdes Rivero Arias y Alberto José Mendoza Castellanos, ambos venezolanos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.418.396 y V-10.182.300, han convenido en levantar la medida de retención dictada en fecha 09/03/1999, sobre el treinta por ciento (30%) mensual, del sueldo devengado por el ciudadano antes mencionado, así como, las bonificaciones especiales en los meses de septiembre y Diciembre de cada año, a razón del porcentaje del sueldo del obligado; y la retención de veintiséis (26) mensualidades en caso de retiro, despido o liquidación por parte del extinto Departamento de Seguridad de la Gobernación del Distrito Federal, hoy día adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; en virtud, a que los referidos ciudadano alegan haberse reconciliado nuevamente; En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y del Adolescente, ordena el levantamiento de la Medida de Retención, acordada en fecha 09/03/1999, sobre el treinta por ciento (30%) mensual, del sueldo devengado por el ciudadano antes mencionado, así como, las dos (02) bonificaciones especiales en los meses de Septiembre y Diciembre, del monto antes señalado; y la retención de las veintiséis (26) mensualidades futuras en caso de despido o retiro del obligado manutencionista de su relación laboral. A tales efectos se ordena librar el respectivo oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de hacer del conocimiento de la medida antes levantada, y para ello, se anexa copia certificada de dicha decisión; por último, se acuerda nombrar al ciudadano Alberto Mendoza, antes identificado como correo especial, a fin de tramitar la entrega y resulta del referido oficio. Cúmplase.-
El Juez
FDO.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal
La Secretaria
FDO.
Abg. Lucy Massiel Pedroza

JGM/LMP/Antonio Falcón