REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil once (2.011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2009-007802
Vista el acta que inmediatamente antecede, suscrita por la Abogada Lucy Pedroza, Secretaria titular de este Despacho, mediante la cual deja constancia que en fecha quince (15) de abril de los corrientes, se recibió un cuaderno de medidas signado con el Nro. AH52-X-2010-000708, relacionado con el presente Juicio de Divorcio, donde se venía tramitando todo lo concerniente al inventario de bienes a efectuarse en la residencia del ciudadano MILTON DAVID MORALES ARAGO, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acuerda revocar íntegramente, el contenido del particular “SEPTIMO” de la resolución publicada por este Despacho, en fecha quince (15) de abril de dos mil once (2.011), toda vez que con las actuaciones contenidas en el referido cuaderno, el Tribunal Quinto (5°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, consumó la apertura de la articulación probatoria que acordó en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2.010), a los fines de verificar la procedencia o no de la medida, y además de ello, este Juzgador ha evidenciado de la revisión de tales actuaciones, que en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2.010), la representantes judiciales de la demandada, DISISTIERON de la realización del referido inventario, y tal planteamiento fue debidamente homologado por el Tribunal Superior Tercero (3°) de este Circuito Judicial. Cúmplase.
El Juez,
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Fdo.
Abg. Lucy Pedroza.
AP51-V-2009-007802
JGM/KES/Salvador Mata*