Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Medición, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-002715
Visto el escrito presentado por el ciudadano GABRIEL MENDOZA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.025.511, actuando en su carácter de abuelo materno del adolescente (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), quien se encuentra debidamente asistido por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, Defensora Pública Décima Quinta (15°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; mediante el cual solicita la apertura del procedimiento de TUTELA, a favor del referido adolescente, en virtud que el mismo carece de representación legal, toda vez que su madre la ciudadana SUGEY MENDOZA JULIO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-22.014.941, falleció en fecha doce (12) de octubre de dos mil diez (2.010); y siendo que en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2.011), se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para que tuviera lugar la UNICA AUDIENCIA, de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual comparecieron el solicitante, ciudadano GABRIEL MENDOZA DÍAZ, anteriormente identificado, quien se propone como TUTOR; las ciudadanas ELVIA ROSA MENDOZA LOBO y LESVIA ISABEL MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.724.887, V-16.681.929, respectivamente, propuesta la primera de ellas como PROTUTOR y la segunda como SUPLENTE DEL PROTUTOR; así como los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MENDOZA, CESAR GABRIEL MENDOZA MÁRQUEZ, GABRIEL ARNALDO MENDOZA MÁRQUEZ y YENERIS MENDOZA DE HEREU, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.563.220, V-19.965.574, V-19.965.575 y V-18.813.302, respectivamente, quienes fueron propuestos como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, los cuales aceptaron cada uno el cargo que se les asignó, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo, literal “b” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 y siguientes del Código Civil, DISCIERNE el Cargo de TUTOR del adolescente JHONNEIKER ENRIQUE MENDOZA JULIO, al ciudadano GABRIEL MENDOZA DÍAZ; de PROTUTOR, a la ciudadana ELVIA ROSA MENDOZA LOBO; de SUPLENTE DEL PROTUTOR, a la ciudadana LESVIA ISABEL MENDOZA; y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MENDOZA, CESAR GABRIEL MENDOZA MÁRQUEZ, GABRIEL ARNALDO MENDOZAMÁRQUEZ y YENERIS MENDOZA DE HEREU, todos debidamente identificados anteriormente, y así se decide expresamente.
A los fines de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 413, 415 y 416 del Código Civil, el presente fallo deberá protocolizarse en el Registro Público del domicilio del adolescente de autos; e igualmente habrá de publicarse en prensa dentro de los quince (15) días siguientes al de hoy, debiendo las partes dejar constancia en el expediente, de haber efectuado tales actuaciones. En consecuencia, expídanse por Secretaria tantas copias se requirieran de la solicitud junto con el presente fallo, y entréguensele a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil once (2.011), Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Fdo.
Abg. Lucy Pedroza.

ASUNTO: AP51-J-2011-002715
JGM/LP/Salvador Mata*