REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-011575
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, observa lo siguiente: Por cuanto el presente juicio versa sobre una demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual se estaba tramitando conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose en la FASE DE CITACIÓN; este Despacho judicial, a los fines de dar cabal cumplimiento al Régimen Procesal Transitorio previsto en el artículo 681, literal “a”, de la aludida reforma, y en aras de garantizar los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, que se traduce en el material acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica de las partes, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de nueva admisión, a los fines de su tramitación conforme al Procedimiento Ordinario establecido en el Título IV, Capítulo IV de la reformada Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 177, parágrafo primero, literal “e” ejusdem, dejando a salvo todas las pruebas que consten en el expediente. Cúmplase.
El Juez,
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal,
La Secretaria,
Fdo.
Abg. Lucy Pedroza.

JGM/KES/Salvador Mata*