CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 27 de Abril de 2011
200º y 152º
AP51-J-2011-006269
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, de fecha 29 de Marzo del año que discurre, suscrita por los ciudadanos ANTONI AGUIAR CASTRO y MARIELBA MELCHOR DENNI, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.025.942 y V-19.737.521, respectivamente, ante la Fiscalía Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público a cargo del abogado GERARDO SALAS, con competencia de materia de Protección, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios al interese de la niña de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención, que deberá cancelar el progenitor no custodio, ciudadano ANTONI AGUIAR CASTRO, anteriormente identificado, a favor de su hijo, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio. Expídanse por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
FDO.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
FDO.
ABG. LUCY PEDROZA.

JGM/LP/YOSOTY
AP51J-2011-006269.