CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 28 de Abril de 2011
200° y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-006518
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEXA DEL VALLE BEJARANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.445.161, quien actúa en interés de sus nietos los infantes (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), debidamente asistida por la Defensora Pública Octava (8°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la abogada AMELIA RODRÍGUEZ, mediante la cual solicita que se declare a los infantes antes identificados, como parte de su CARGA FAMILIAR, en vista de que ella, es quien ha venido asumiendo la manutención de sus nietos, atendiendo todas sus necesidades básicas para asegurarle una mejor calidad de vida dentro del núcleo familiar; ya que las madres de los referidos niños no cuentan con relación laboral, y por ende ellos, no cuentan con una protección social ni de de salud; es por lo que este Despacho Judicial, previo análisis de las declaraciones de las ciudadanas OBDULIA ZORAIDA MORENO MATA, SONIA AMARILIS BEJARANO, MARYLEXA CHARINA MARROQUIN, y MARÍA GABRIELA BEJARANO, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.171.113, V-3.557.249, V-12.910.072 y V-14.964.353 respectivamente, quienes fueron contestes en sus deposiciones al señalar sin lugar a equívocos, que la ciudadana MILEXA DEL VALLE BEJARANO cubre la manutención de sus nietos, (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), y por consiguiente se aprecian y se le da valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que efectivamente, la ciudadana ut supra, es responsable económicamente de los mencionados infantes; además del Acta levantada a la ciudadana MILEXA DEL VALLE BEJARANO en fecha 27 de Abril del año que discurre, quien ratifico la solicitud de Carga Familiar, y siendo que nuestro ordenamiento jurídico adjetivo en su artículo 937 de la ley in comento, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”, (Negrilla y cursiva nuestra). En consecuencia, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
En tal virtud, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA a los infantes, (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MILEXA DEL VALLE BEJARANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.445.161. En consecuencia, quedan plenamente legitimado los mencionados niños de marras, para ser acreedor de todos aquellos beneficios que le correspondan a la prenombrada ciudadana, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2011 Años 200° y 151°.
EL JUEZ,
Fdo.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
Fdo.
ABG. LUCY PEDROZA.
JGM/LP/ Yosoty
AP51-J-2011-006518.
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