Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil once (2.011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2010-004540
SOLICITANTE: GLENDA NINOSKA MOLINA DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.099.145.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMÁN, Defensora Pública Primera (1°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Autorización Judicial para Esterilización.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLENDA NINOSKA MOLINA DE PINEDA, anteriormente identificada, actuando en representación de su hija, la adolescente (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), quien se encuentra debidamente asistida por la Defensora Pública Primera (1°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; mediante la cual requiere autorización por parte de este órgano jurisdiccional, para que se le practique a la referida adolescente ESTERILIZACIÓN QUIRURGICA, en el Hospital “Dr. Domingo Luciani” de El Llanito, por presentar Diagnóstico Médico de Epilepsia del Lóbulo Frontal Refractaria, y además, es Portadora de Marcapaso Cerebral y presenta Retraso Mental Severo; en consecuencia, este Despacho Judicial; siendo que indudablemente existe la necesidad de realizar el referido procedimiento médico-quirúrgico, toda vez que la adolescente de marras ciertamente padece de las afecciones anteriormente señaladas, tal y como se evidencia de las documentales consignadas por la solicitante, constituidas por la Certificación Médica de la Unidad de Neurología de la referida Institución Hospitalaria, y por el Informe Social realizado sobre el caso por el Departamento de Trabajo de Social de esa misma institución; las cuales se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; considera pertinente conceder la autorización judicial solicitada, en virtud que la misma deviene del interés de la madre de la adolescente; como garante inmediata de la salud de su hija, conforme lo previene con el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de cumplir las instrucciones y los controles médicos que se han prescrito con el fin de preservar su salud física y mental, resguardándola de cualquier riesgo que implique daños graves, irreversibles y evitables a su salud y la de un futuro hijo o hija, en caso de un eventual embarazo, el cual no está en capacidad de asumir.
En consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, haciendo uso de sus atribuciones legales, y en garantía del Interés Superior de la adolescente de marras, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana GLENDA NINOSKA MOLINA DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.099.145, y por consiguiente se concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que se practique en la persona de la adolescente (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), ESTERILIZACIÓN QUIRURGICA, en el Hospital “Dr. Domingo Luciani” de El Llanito, y así se decide.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y entréguensele a la solicitante, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2.011), Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
FDO.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
FDO.
Abg. Lucy Pedroza.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la hora reflejada en el sistema Juris 2000. Conste.

La Secretaria,
FDO.
Abg. Lucy Pedroza.

JGM/LP/Salvador Mata*