CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 29 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-006905
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JUAN FRANCISCO CASTILLO AZPURUA y CHRISTINE MARTINIANO GARCÍA, el primero de nacionalidad Peruana y la segunda de nacionalidad Francesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.333.455 y E-81.426.736, debidamente asistidos por la abogada BEATRIZ ADRIANA MATOS ADAMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.976; mediante el cual manifiestan categóricamente su voluntad de Separarse de Cuerpos, este Juzgador, una vez analizado el contenido de la referida solicitud y revisada toda la documentación que la acompaña, en uso de la facultad que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por concepto de Obligación de Manutención, queda establecida en se HOMOLOGA lo acordado por los solicitantes respecto a sus hijas, (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en relación a las Instituciones Familiares, y se deja constancia que la cantidad a pagar por el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTILLO AZPURUA, es por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00) mensuales. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la solicitud y de la presente declaratoria, fórmese un solo cuerpo, y entréguesele a los interesados, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
FDO.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
FDO.
ABG. LUCY PEDROZA.

JGM/LP/Yosoty.
AP51V2011-006905.