REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veinticinco (25) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-006398

SOLICITANTE: PAULA MARGARITA CARREÑO ALVARADO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.891.100.
NIÑA: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.

En fecha 30 de marzo de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana PAULA MARGARITA CARREÑO ALVARADO actuando en nombre y representación de su hija la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)debidamente asistida por las abogadas ANTONIA TURBAY y SULMA ALVARADO ELMOR, Inpreabogado Nros.76.556 y 11.804, respectivamente y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la niña antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…Ahora bien, en virtud del derecho que asiste a mi hija, la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, y debido a la ausencia de su padre, acudo ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicito AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTE, para mi hija a los fines de acreditar su identidad como ciudadana venezolana en el exterior del país. Una vez acordada la presente solicitud, solicito se libre oficio al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), informando lo conducente para la tramitación del pasaporte de (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)...” (Sic).-
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del escrito de separación de cuerpos y de la sentencia de conversión en divorcio, dictada por la antigua Sala de Juicio Nro. 11 de este circuito Judicial y. 2.- Copia del Acta de Nacimiento de la niña, expedida por la Primera Autoridad civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana PAULA MARGARITA CARREÑO ALVARADO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.891.100, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hija, la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria

Abg. KARINA BORREGO.

AP51-J-2011-006398
RC/KB/YG.-