REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-006079
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas ROSA MARIA PEREZ y YUSLEIDI SUSANA APONTE CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.669.663 y V-16.993.060, respectivamente, que rielan a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANDOR ALFREDO JIMENEZ APONTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.159.074, a favor de los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), y a favor de su cónyuge ciudadana SANDRA CAROLINA AULAR DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-18.504.859. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO

RC/KB/B