REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintinueve (29) de Abril de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-006208
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO AP51-J-2011-006208, presentado por los ciudadanos KATEHRINE YAJAIRA BAUTISTA y JEANS STAWES RAMOS ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 20.290.243 y 17.617.212, actuando en Interés Superior de las niñas (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) asistidos por la Defensora Pública 6ª de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, abogada YENNY NATALY GUERRERO; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 04 de Abril de 2011, por los ciudadanos KATEHRINE YAJAIRA BAUTISTA y JEANS STAWES RAMOS ORELLANA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Quedando establecido que el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, cantidad que será depositada los días viernes de cada semana, en una cuenta de ahorros del Banco Banesco, a nombre de la progenitora, más todo lo estipulado en el acta. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.