REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, veintiocho (28) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-006149

SOLICITANTE: CARMEN ESPERANZA VARELA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.196.312.
NIÑO: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)

Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados por la ciudadana CARMEN ESPERANZA VARELA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.196.312, en representación su hijo, el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) Este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de las ciudadanas GUSTAVO ELIAS PEREZ ESCOBAR y GIUSEPPE AUGUSTO MANCUSL MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.673.303 y 12.832.188, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano JESUS ALBERTO AVILA AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.751.147, es responsable económicamente del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) junto con su madre. Así como el ciudadano JESUS ALBERTO AVILA AVILA, antes identificado, manifestó estar totalmente de acuerdo en la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS ALBERTO AVILA AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.751.147, a favor del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG