REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, TRANSICIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, cinco (5) de Abril de dos mil once (2011).
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-004162
SOLICITANTES: LORENIS LORENZA VELASQUEZ y MARCOS ANTONIO JOSE CHIQUIN GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.209.860 y V-16.033.935, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NATACHA CAROLINA DANILOW RON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.129.680.
HIJO: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 4 de Marzo de 2011, los ciudadanos LORENIS LORENZA VELASQUEZ y MARCOS ANTONIO JOSE CHIQUIN GALLARDO, asistidos por la abogada NATACHA CAROLINA DANILOW RON, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, en fecha 20 de Octubre de 1999, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Pedro Camejo, Bloque 14, letra “A”, Piso 2, Apto. 4, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon un (1) hijo de nombre (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho en el mes de Abril de 2004, y desde entonces no han hecho vida en común.

En fecha 15 de Marzo de 2011, se admitió la presente solicitud, suprimiéndose la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por resultar inoficiosa.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LORENIS LORENZA VELASQUEZ y MARCOS ANTONIO JOSE CHIQUIN GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.209.860 y V-16.033.935, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, los cuales son los siguientes:
“…PRIMERO: En lo que respecta a la guarda y custodia de nuestro menor hijo a(De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) hemos acordado que la guarda la mantendrá su padre ciudadano MARCOS ANTONIO JOSE CHIQUIN GALLARDO, anteriormente identificado. En épocas de vacaciones decembrinas y vacaciones escolares, será compartida en los días que acuerden entre el padre y la madre. SEGUNDO: La madre del menor, LORENIS LORENZA VELÁSQUEZ, antes identificada, tendrá un régimen de visitas amplio en lo que respecta a su hijo, MARCOS JESÚS CHIQUIN VELÁSQUEZ, antes identificado, pudiendo visitarlo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no obstaculice las actividades académicas del menor, y de acuerdo con el padre del menor. TERCERO: Se acuerda fijar como pensión de alimentos en a cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensuales, que la madre ciudadana LORENIS LORENZA VELÁSQUEZ, antes identificada, entregará al padre del menor ciudadano MARCOS ANTONIO JOSE CHIQUIN GALLARDO, antes identificado, por partidas de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), los días quince (15) y último de cada mes, será revisada y aumentada semestralmente, conforme a las tablas de índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela, en el Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: El menor (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), podrá viajar dentro y fuera del país con su padre, o con su madre, previa autorización de ambos padres, en virtud del disfrute que tiene de la Guarda y Custodia de su menor hijo el ciudadano MARCOS ANTONIO JOSE CHIQUIN GALLARDO, todo ello siempre y cuando el menor no este en período de actividades escolares, y no este imposibilitado de salud, lo cual requiere cuidado directo de su padre. El día de Padre, el prenombrado menor lo pasará con su padre, y el día de la madre lo pasará con la suya, en cuanto a las Navidades y Año Nuevo, se conviene que el menor pasará los días 24 y 31 de Diciembre, y 06 de Enero, de manera alterna con su padre y con su madre, previo acuerdo entre ambos padres, a los fines de que el menor disfrute Navidad y Año Nuevo, maternos y paternos. En cuanto al Carnaval y la Semana Santa, cuando el niño pase el Carnaval con su padre, pasará la Semana Santa con su madre, quedando entendido que los días de carnaval son dos y los días de semana santa igualmente, o sea, desde el jueves santo, hasta el domingo de resurrección. QUINTO: Los gastos médicos de seguro, hospitalización y cirugía, de inscripción y matrícula escolar, uniformes y útiles escolares, vacaciones escolares, fiestas decembrinas, serán gastos cubiertos por el padre del menor, siendo que la madre eventualmente deberá coadyuvar a sufragar los mismos, quienes lo concertarán en su momento. SEXTO: La patria potestad del menor, será siempre compartida entre el padre ciudadano MARCOS ANTONIO JOSE CHIQUIN GALLARDO, antes identificado, y la ciudadana LORENIS LORENZA VELÁSQUEZ, antes identificada, hasta que el menor cumpla la mayoría de edad…” (Sic).
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Segunda de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
AP51-J-2011-004162
RC/KB/YG.-