REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación
Caracas, cinco (5) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-004746
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales del ciudadano JOEL ANTONIO PEÑA BERRIOS y de la ciudadana YASMINA MERCEDES GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.865.754 y 13.140.538, respectivamente, que rielan en los folios nueve (9) y diez (10), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILLIAMS ENRIQUE MARIN MEDINA, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 17.333.525, a favor de sus hijas, las niñas (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABAL
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
RC/KB/YG.-
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