REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco (05) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-010685
Examinadas la actas procesales que anteceden el presente asunto y vistas las diligencias de fechas 24 de noviembre de 2010 y 12 de enero de 2011, suscrita por la ciudadana AIDA DEL CARMEN GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-5.790.402, debidamente asistida por la abogada DRUXCILA ROSALIA CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.483, mediante la cual solicita sea suspendida la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el bien inmueble que se describe a continuación: Un apartamento distinguido con el N° 04-01, ubicado en la planta 4, del edificio Las Acacias (06) perteneciente a la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Araguaney, con una superficie de 71,39m2 y consta de los siguientes linderos: OESTE: con la fachada lateral derecha del mismo edificio; ESTE: con el cuarto de basura, ductos y apartamento terminado en 04 de la misma planta: SUR: Con el apartamento terminado en 02 de esa misma planta, el hall de ascensores y esclaras; NORTE: con la fachada principal del mismo Edificio y tiene un puesto de estacionamiento identificado con el N° 708 y se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, ahora Municipio Sucre de ese mismo Estado, bajo el N° 46, Tomo 25, Protocolo Tercero de fecha 27 de mayo de 1987, y participada dicha medida ala Oficina supra mencionada con oficio N° 0395, de fecha 15 de febrero de 1996.
Ahora bien y por cuanto la solicitante quién es la misma demandante manifiesta que …”cesaron todos los inconvenientes surgidos en esa oportunidad y además mi hija es mayor de edad y cuenta con el apoyo de su padre, solicito tenga a bien suspender la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble antes descrito y oficie al Registro subalterno sobre el particular”.
Asimismo se desprende del folio 27, que este Tribunal declaró la Perención de la Instancia en fecha 10 de febrero de 2000.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, recaída sobre el bien inmueble antes descrito En tal virtud, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, ahora Municipio Sucre de ese mismo Estado, participándole lo conducente.
Por último, y por cuanto ya no existen más actuaciones que realizar en el presente asunto, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente una vez se cumpla lo ordenado.
LA JUEZ


Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA


Abg. KARINA BORREGO

RC/KB/B
AP51-V-2010-010685