REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, TRANSICIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, siete (7) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-005132
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO CORDIDO CARIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.369.063, debidamente asistido de abogado, actuando en nombre y en representación de su hijo, el adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); y vista el acta de fecha 07 de Abril de 2011, de la cual se desprende lo siguiente: … “Mi hijo reside en San Felipe Estado Yaracuy, en la Urbanización los Mangos Independencia casa N° 27”; es por lo que este Tribunal conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo Segundo, literal “c”, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley antes citada, y en virtud de que de la presente solicitud se observa que el adolescente se encuentra residenciado en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del Territorio y procede a declinar la competencia, para la decisión de la causa para el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor supra nombrado, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
RYC/KB/B