REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, siete (7) de Abril de dos mil once (2011)
Años 200° y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-005906
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Fiscal 106° del Ministerio Público, abogado RAMON LISCANO, actuando en Interés Superior de los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), a instancia de los ciudadanos MARIA EUGENIA OREA GUTIERREZ y BLAKE WALTER VELASQUEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 16.472.857 y 16.022.977; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 29 de marzo de 2011, por los ciudadanos MARIA EUGENIA OREA GUTIERREZ y BLAKE WALTER VELASQUEZ BARRIOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Quedando establecido que el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, pagaderos en partidas semanales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) cada una, que será depositada en una cuenta ahorros, que aperturará la progenitora en el Banco Banesco, más todo lo estipulado en el acta. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.