REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero (1°) de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-005030
SOLICITANTE: MARÍA ANTONIO BARRETO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.828.125, en su carácter de madre y representante legal del niño -------
DEFENSOR: LORENZA PÉREZ, Defensora Pública Décima Octava de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: CURATELA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA ANTONIA BARRETO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.828.125, así como la aceptación y juramentación realizado por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana ALICIA DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.328.956 esta Juez Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc a la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que el niño --------, no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.