REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP51-J-2011-005758
SOLICITANTES: ONEIDA CRISTINA RUIZ RANGEL y JONATHAN ALEXANDER LEAL MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.598.599 y V-11.039.096 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MARLENE GUEVARA MUJICA y SANDRA PACHECO GUTIERREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 86.763 y 76.508 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 29-03-11, presentada por los ciudadanos ONEIDA CRISTINA RUIZ RANGEL y JONATHAN ALEXANDER LEAL MATUTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.598.599 y V-11.039.096 respectivamente, asistidos por los abogados MARLENE GUEVARA MUJICA y SANDRA PACHECO GUTIERREZ., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.763 y 76.508 respectivamente, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 31 de marzo de 2011, admite la misma y dada la naturaleza del presente caso, suprime la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser inoficiosa.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2003, según acta Nº 237; del mismo modo consta que de dicha unión fue procreada una hija de nombre: --------.
En tal sentido, observa este Despacho que los hijos producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se declara.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185–A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ONEIDA CRISTINA RUIZ RANGEL y JONATHAN ALEXANDER LEAL MATUTE, plenamente identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Jefatura Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estadio Miranda y, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña ---------, será ejercida por ambos padres; y la Custodia, será ejercida por la progenitora ONEIDA CRISTINA RUIZ RANGEL.
Con respecto a la Obligación de Manutención, y, el Régimen de Convivencia Familiar, se HOMOLOGA el acuerdo a que llegaron ambos progenitores en su solicitud. (folios 4,5, 6 y vto).
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero (1°) de abril de 2011. Años 200° y 151°
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.