REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP51-S-2010-004356
SOLICITANTES: JOHN ALEJANDRO PAREJA COVA y YANNELIS BAUTISTA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.486.420 y V-13.998.150 respectivamente.
FISCAL: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público.
MOTIVO: MEDIDA DE EMBARGO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita le sea retenida de las prestaciones sociales del obligado, la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) correspondiente al pago de las mensualidades de los meses de mayo, junio, julio convenidas a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) más la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) que corresponde a parte de la mensualidad del mes de agosto, alegando igualmente que cesó la relación laboral del ciudadano JOHN ALEJANDRO PAREJA, en la Empresa Internacional Bonded Couriers y que dichas prestaciones se encuentran retenidas, por la empresa en referencia. Del mismo modo, solicitó se informe a la empresa ZEMERATH, Contrataciones Externas Efectivas, le sea descontada la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en partidas quincenales a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), del sueldo del obligado JOHN ALEJANDRO PAREJA COVA, tal como fue acordado en el convenio celebrado y homologado por este Despacho en fecha 22-03-10.
Así las cosas, es importante destacar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras, faculta a los jueces de protección, ha decretar medidas en los asuntos referidos al cumplimiento de una obligación de manutención, cuando existan en autos elementos que hagan presumir el riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar tales obligaciones, tal como lo expresa el artículo 381 de la ley en comento; así como permite a los órganos judiciales de protección, para garantizar el derecho de manutención, ordenar la retención de la cantidad fijada como quantum del mismo de las prestaciones sociales del obligado, tal como se encuentra expresado en el literal a del artículo 466 B de la prenombrada Ley.
En mérito de lo antes expuestos, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466B, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, procede a :
a) Decretar medida de embargo sobre las prestaciones sociales del obligado, por lo que se ORDENA LA RETENCION de la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) de las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano JOHN ALEJANDRO PAREJA COVA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.486.420, en la empresa INTERNACIONAL BONDED COURIERS DF. VENEZUELA C.A., suma esta que corresponde a las mensualidades de los meses de mayo, junio, julio a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) más CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) correspondiente a parte del mes de agosto. En tal virtud ofíciese a la referida empresa, participándole tal retención.
b) Se ordena oficiar a la EMPRESA ZEMERATH, CONTRATACIONES EXTERNAS EFECTIVAS, a fin de hacer de su conocimiento que de acuerdo a convenio celebrado entre los ciudadanos JOHN ALEJANDRO PAREJA COVA y YANNELIS BAUTISTA LÓPEZ, y debidamente homologado por este Despacho, en fecha 22-03-10, se ordenó que del sueldo nómina del ciudadano JOHN ALEJANDRO PAREJA COVA, le sea descontada la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) por partidas quincenales, en virtud de establecimiento de obligación de manutención, a favor de los niños ----------, por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. Una vez descontada dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de los niños de autos, en el Banco Mercantil, que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito, para que proceda a efectuar las gestiones necesarias para la apertura de dicha cuenta.
Para el trámite de las respectivas comunicaciones, se designa como correo especial a la ciudadana YANNELIS BAUTISTA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.998.150. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.