REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de abril de 2011
ASUNTO: AP51-V-2010-011305
SOLICITANTE: YESNAY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.924.903
NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACION, nacido en fecha 23/06/2007 y cuenta con tres (03) años de edad.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente asunto, signado bajo el Nº AP51-V-2010-011305, contentivo de la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana YESNAY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-26.924.903, actuando en su carácter de representante legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por el abogado ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, visto el escrito de solicitud presentado por la parte solicitante en fecha 28 de julio de 2010, mediante el cual expone que para el momento de realizar la presentación de su hijo, nacido en la Unidad Hospitalaria de la Clínica Maternidad Santa Ana, Municipio Bolivariano Libertador, la progenitora aun no portaba cédula de identidad, por motivo del cual solicita se ordene estampar la nota marginal correspondiente a la mencionada acta de nacimiento, donde se informe que: la ciudadana YESNAY RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° V-26.924.903, es la misma persona que aparece en el encabezado del Acta de Nacimiento N° 2907, emitida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento de la Clínica Maternidad Santa Ana, razón por la cual solicita a este despacho, se declare con lugar la solicitud de Acción Mero Declarativa, en el sentido de que se estampe la nota marginal en el acta de nacimiento del prenombrado niño, donde se deje constancia que la solicitante actualmente es portadora de la cédula de identidad N° V-26.924.903, fundamentando su acción en el artículo 22 de la ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en concordancia con los artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente y 8, 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De acuerdo a lo antes expuesto, esta Juzgadora, en aras de garantizar el Interés Superior y el Derecho a la Identidad, contemplados en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, y previa revisión de las pruebas documentales consignadas por la misma, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, ordenando Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del prenombrado niño, donde se informe que la ciudadana YESNAY RAMIREZ es titular de la cédula de identidad N° V-26.924.903, y que es la misma persona que aparece en el encabezado del Acta de Nacimiento N° 2907, emitida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento de la Clínica Maternidad Sana Ana, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, según acta Nº 2907, del año 2007, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos de la Clínica Santa Ana, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondiente; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
AP51-V-2010-011305
DRC/KS/Salazar.-
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