REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º


ASUNTO: AP51-J-2011-002807
Vista la diligencia recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 07 de abril de 2011, presentada por el ciudadano WILSON VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número E-82.127.989, asistido por la abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, Defensora Pública Quinta (5ta) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente solicitud de Autorización de Viaje, presentada por la ciudadana RAMONA FABIÁN, titular de la cédula de identidad número V-23.943.770, actuando en resguardo de los derechos e intereses de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, asistida por la abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, ut supra identificada, contra el ciudadano WILSON VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número E-82.127.989; esta Juez Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, al cual llegaron los progenitores de la adolescente antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se indica a las partes que dicha homologación tiene carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS


Natalia.-