REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-005609
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentada por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana DEYANIRA DUBRASKA PEREIRA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.487.321, en su carácter de madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, mediante la cual solicitó que la prenombrada niña, sea declarada como carga familiar de su abuela paterna, la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ DE GIL, titular de la cédula de identidad número V.5.888.794. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GLADYS JOSEFINA IBARRA VIERA y NORA JOSEFINA GONZALEZ DE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad números V.-6.053.482 y V-8.676.163 respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-5.888.794, a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
Natalia.-
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