REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-018256
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la revisión de las mismas se evidencia que en esta misma fecha, a las diez de la mañana (10:00 am), correspondía la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, a la cual no compareció ninguna la parte actora, ciudadano MARCO ANTONIO RUTILO CHUECOS, titular de la cédula de identidad número V-15.207.299; es por lo que este Tribunal observa:
Reza el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes…”(omisis) (Subrayado y destacado de este Tribunal)”.
Del contenido del citado artículo, se desprende que si la parte accionante no comparece al acto que da inicio a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el proceso. Por otra parte, resulta imposible que la juez de este Tribunal inste a las partes a llegar a un acuerdo, sin la presencia de éstas. A razón de lo anteriormente expuesto, y en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a este acto; esta Juez del Tribunal Novena de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA, la presente acción de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano MARCO ANTONIO RUTILO CHUECOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.207.299, contra de la ciudadana ARIADNA DEL VALLE CARRILLO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.992.619. En tal sentido, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.- LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
Natalia.-
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