REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-006695
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ABG. GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (Encargado) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION; a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AGUILAR MADERA y RAIZA JACQUELINE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.953.091 y V-15.801.078 respectivamente; este Tribunal le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 05/04/2011, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 518 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
Natalia.-
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