REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-006736
Solicitantes: ANA LOURDES MARTINEZ DIAZ y GUSTAVO JOSE REYES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.857.711 y V-12.886.005 respectivamente.
Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO).
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos ANA LOURDES MARTINEZ DIAZ y GUSTAVO JOSE REYES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.857.711 y V-12.886.005 respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. NORBI MORALES MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 123.555, los recaudos acompañados, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal le da entrada y la ADMITE, de conformidad con los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos antes identificados, expresaron su voluntad de no continuar viviendo juntos y suspender la vida en común, de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes con sus SE OMITE LA IDENTIFICACION, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con los mismos; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos en el escrito de la solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DR/KS/Natalia.-
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