REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-002829
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha trece (13) de abril de 2011, suscrita ante la Juez de este Despacho Judicial, por los ciudadanos: MARÍA CAROLINA CARREÑO CASTILLO y CARLOS ALBERTO INFANTE PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.916.877 y V-11.921.790, respectivamente, mediante la cual convienen todo lo relativo a la Obligación de Manutención de sus hijas adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS HERMIDA
DRC/KSH/
AP51-V-2011-002829
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