REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-005430
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentada por la ciudadana JEISA JOHANA YANES QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.121.381, en su carácter de representante legal de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad, quien se encuentran debidamente asistida por la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, Defensora Pública Sexta (06°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que la prenombrada adolescente, sea declarada como carga familiar a favor del ciudadano: CARLOS JOSE FIGUEREDO VILORIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.399.724. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de las testigos, ciudadanas EUNICE CAROLINA OJEDA TRASLADINO y SUSANA BEATRIZ ARANGUREN SAAVEDRA, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.314.782 y V-13.557.055 respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS JOSE FIGUEREDO VILORIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.399.724, a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
Natalia.-
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