REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-005770.
Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas THAINAYHOANA GONCALVES CUBA, YULIAGNNI CAROLINA GONCALVES MOLINA, ARIANNY MARIA GONCALVES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-13.852.459, V.-17.560.307 y V.-19.721.831, respectivamente, actuando en su nombre, y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, representado por su madre PETRA FERMINA MOLINA, titular de la cédula de identidad número V.-10.223.888; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadanos CANDELARIA JOSEFINA DE MOLINA OLIVEROS y LUIS FERNANDO CORZO PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.970.547 y V.-13.822.032; respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus JOSE GONCALVES FERREIRA, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-4.419.438, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, antes identificados; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas.
Erick Rodríguez.
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