REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-006893
Solicitante: ROSALQUIS COROMOTO MACEA OLAYA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.743.611.
Abogado Asistente: JENNY MARIN, actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) del Área Metropolitana de Caracas.
Niño: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.


Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSALQUIS COROMOTO MACEA OLAYA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.743.611, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, asistido JENNY MARIN, actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento Nº 856, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, incurrió en error material al transcribir el primer apellido de la madre del niño. Como prueba de lo alegado, la solicitante consigna a los autos copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación, copia de su cédula de identidad, donde se evidencia el error enunciado.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Jueza a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal a cargo de la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 856, del año 2007. En consecuencia, donde se transcribe el primer apellido de la ciudadana ROSALQUIS COROMOTO MACEA OLAYA, como “…MECEA...”, debe transcribirse y leerse: “….MACEA…”, dejando inalterables los demás datos. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) día del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS


DR/KS/Natalia.-