REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de abril de 2011
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2011-006970
Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos DESIREE DEL CARMEN SOSA CASTILLO y JORGE LUIS VELOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.618.795 y V-10.117.148 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Décima Cuarta (14) de Protección de Niños y Adolescentes Abogada LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, SE OMITE LA IDENTIFICACION, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le da entrada, lo anota y registra en los Libros correspondientes. En consecuencia, lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a Homologar el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
La Secretaria
Abg. KARLA SALAS HERMIDA
AP51-J-2011-006970
LCD/KSH/
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