REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-016901.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso establecido en la boleta librada en fecha diez de marzo de 2011; esta Juez Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse sobre la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, recibida en fecha 22 de octubre del 2010, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), presentada por el ciudadano RAMON LISCANO, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, a solicitud de la ciudadana CAROLINA JOSEFINA PITTALUGA MAGALLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.121.794.
Resulta indispensable para quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que la presente demanda está basada en el Cumplimiento de Obligación de Manutención, cuyo monto fue previamente fijado y por cuanto no existe en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) procedimiento alguno por el cual regirse en lo que a cumplimiento respecta, es por lo cual, de conformidad con el artículo 452 ejusdem, se acordó aplicar de manera supletoria el procedimiento dispuesto en el artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA).
Por ende, en el examen de los textos de orden normativo, debemos traer a colación lo previsto en el mencionado artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), cuyo tenor es el siguiente:
Articulo 180.
Cuando la sentencia definitiva o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto (4°) día hábil siguiente, se dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se lleva a cabo en la oportunidad señalada el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.

Igualmente la parte accionante indico por medio de la diligencia presentada en fecha 08/04/2011, el monto adeudado por el obligado de la siguiente manera:
FECHA FACTURA N° MONTO CANCELADO CONCEPTO MONTO ADEUDADO
04/06/2010 00499043253 Bs. 1.800,oo Mensualidad de Junio Ninguno
19/07/2010 00021670248 Bs. 912,25 Mensualidad Julio Bs. 887,75
26/07/2010 S/N Bs. 1.487,75 Cancelación de gastos extras por concepto de gastos médicos y escolares Ninguno
20/08/2010 00000245965 Bs. 800,oo Mensualidad de Agosto Bs. 1.000,oo
27/09/2010 00513016929 Bs. 1.200,oo Mensualidad de Septiembre Bs. 600,oo
27/10/2010 00031977546 Bs. 1.200,oo Mensualidad de Octubre Bs. 600,oo
25/11/2010 00032553490 Bs. 1.405,96 Cancelación de gastos extras por concepto de gastos escolares Ninguno
25/11/2010 00325534883 Bs. 1.200,oo Mensualidad de Noviembre Bs. 600,oo
07/12/2010 00002386895 Bs. 1.200,oo Mensualidad de Diciembre Bs. 600,oo
24/01/2011 S/N S/D Gasto por concepto de tareas dirigidas y atención psicopedagogía Bs. 790,oo
24/01/2011 S/N S/D Gastos de navidad Bs. 1.662,94
14/01/2011 00036505364 Bs. 1.200,oo Mensualidad de Enero Bs. 600,oo
04/02/2011 00036522634 Bs. 1.200,oo Mensualidad de Febrero Bs. 600,oo
09/03/2011 00052813158 Bs. 1.200,oo Mensualidad de Marzo Bs. 600,oo
04/04/2011 000507024072 Bs. 1.200,oo Mensualidad de Abril Bs. 600,oo
TOTAL DE PAGOS ADEUDADOS POR EL CIUDADANO CESAR RAMOS BS. 9.140,69

Ahora bien, se evidencia de autos, que fue debidamente notificado el ciudadano demandado en torno al presente procedimiento, de conformidad con la norma antes transcrita y siendo que el mismo, dentro del lapso correspondiente, no acreditó haber dado cumplimiento a la Obligación de Manutención que le fuere establecida a pagar; es por lo cual, en fuerza de todo lo anterior, esta Juez Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el mencionado artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), procede a decretar la ejecución forzosa del acuerdo homologado por las partes por ante la extinta Sala de Juicio N° 4 de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en fecha 07 de junio del 2010; en los siguientes términos:

PRIMERO: sea cancelado la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F 9.140,69), monto correspondiente a las mensualidades y pagos extraordinarios vencidas hasta la fecha.
SEGUNDO: sea indicado por la parte accionante la dirección de empleo del obligado o indique a este Tribunal bienes o cuentas en las cuales pudiera recaer la ejecución dictada en la presente causa de manera forzosa.
TERCERO: que la cantidad establecida como pago a los fines de finiquitar lo adeudado por concepto de la Obligación de Manutención sea depositada por parte del deudor en la cuenta número 0134-0389-94-389132-9961 de la entidad bancaria Banesco, tal y como fue acordado en el acta homologada por la extinta Sala de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS.

DRC/KS/Kristian Castellanos