REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2003-001660
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, transcurrido como han sido más de seis meses desde que se dictó la medida de protección a favor de los hermanos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, consistente en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Entidad de Atención “ Casa Hogar Domingo Savio”, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis (6) meses de las medidas de protección dictadas, este Tribunal procede a RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN COLOCACIÓN A EJECUTARSE EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN “Casa Hogar Domingo Savio”, por lo que los adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, deberán permanecer en dicha entidad, quedando entendida la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Entidad de Atención “Casa Hogar Domingo Savio” a fin de informarles sobre la presente Ratificación y solicitarles que remita a la brevedad posible los informes evolutivos pormenorizados de cada uno, los cuales deben realizarse cada tres (03) meses de conformidad con el artículo 401-B de la Ley en comento, con el fin de tener conocimiento de la situación actual de los mismos. Líbrese oficios. Cúmplase.
LA JUEZA


DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
El SECRETARIO (ACC),


ABG. KRISTIAN CASTELLANOS

DRC/HS/isaias
AP51-V-2003-001660