REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de abril de 2011
200º y 151º

Asunto: AP51-J-2011-007056
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. CARMEN ALCIIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos LUIS ANGEL CAMEJO CHACON y JENNIFER CAROLINA DUARTE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.432.014 y V-18.021.779, respectivamente, en su condición de padres y representantes legales de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le da entrada, lo anota y registra en los Libros correspondiente, y lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a Homologar el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez,


Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
La Secretaria,

Abg. KARLA SALAS HERMIDA

AP51-J-2011-007056/DRC/KSH/ms.-