REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niño, Niña y del Adolescente.
Caracas, 25 de abril 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-007098
Solicitantes: LUIS FERNANDO TOLEDO BLANCA y MARIA ALEXANDRA LARA YANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.999.800 y V-6.518.248, respectivamente.
Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS (DECRETO).

Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos LUIS FERNANDO TOLEDO BLANCA y MARIA ALEXANDRA LARA YANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.999.800 y V-6.518.248, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.487, y los recaudos acompañados, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal le da entrada y la ADMITE, de conformidad con los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos antes identificados, expresaron su voluntad de no continuar viviendo juntos y suspender la vida en común, de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes con sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) y un (01) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con la misma; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos en el escrito de la solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS


AP51-V-2011-007098
DRC/KS/ms.-