REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-005202
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por el ciudadano RONNIE RANDYE ROA ARIAS, titular de la cédula de identidad número V.-15.378.637; revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110, se discierne en la persona del ciudadano RONNIE RANDYE ROA ARIAS, titular de la cédula de identidad número V.-15.378.637, el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad, hija del ciudadano JOSE MIGUEL ESPINOZA VILLALBA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.315.937. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostatos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. KARLA SALAS
AP51-J-2011-005202/DRC/HS/ms.-
|