REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-007358
SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO MORA ARREAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.062.974.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Revisadas las actas de la presente causa, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el el Abg. CARLOS BARROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.913, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALEJANDRO MORA ARREAGA, antes identificado, actuando a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, en la cual, alega el solicitante que en el Acta de Nacimiento Nº 330 de su hijo antes mencionado, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital, se transcribió de manera errónea el número de cédula de identidad del progenitor. Como prueba de lo alegado, el solicitante consignó a los autos copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación y copia de su cédula de identidad, donde se evidencia el error enunciado.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Jueza a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente se incurrió en la transcripción errónea alegada por el demandante y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal a cargo de la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de SE OMITE LA IDENTIFICACION, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta No. 330 del año 1993. En consecuencia, donde se lee: “…V.- 12.065.974…”, debe transcribirse y leerse: “….V.-12.062.974…”, dejando inalterables los demás datos. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) día del mes de abril de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. KARLA SALAS




DRC/KS/Kristian Castellanos
AP51-V-2010-007358