REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-001453
Vista el acta de fecha 03 de marzo de 2001, suscrita ante la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público, por los ciudadanos GUSTAVO ALIRIO SANCHEZ y RORAIMA CRISTINA LOYO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.722.716 y V-16.869.790, respectivamente, relativa a la MODIFICACIÓN DE LA FORMA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida por las partes, a favor de los niños: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
AP51-J-2011-003771
DRC/HS/ms.-
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