REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-005905
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. MARITZA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud del ciudadano: PRIMITIVO CASTRO CARDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.191.289 y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, en beneficio del prenombrado adolescente y del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad; este Tribunal le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por el prenombrado ciudadano y el adolescente antes mencionados, en fecha 18/03/2011, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano PRIMITIVO CASTRO CARDENAS, cancelará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.700,00) mensuales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 518 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
AP51-J-2011-005905/
DRC/KS/ms.-
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