REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-004249
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANA ELOISA HERNANDEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-17.170.622, actuando en representación de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, y debidamente asistida por la ABG. LORENZA PEREZ, Defensora Pública Décima Octava de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones del testigo, ciudadano: DEILIS YONATAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-11.078.655; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus SAMUEL MARTINEZ PEREIRA, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-11.370.083, a sus hijos: el niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas
AP51-S-2010-004249
DRC/KS/ms.-
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