REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-011474
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana SANDRA MAURICIA LEDDA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.404.444, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14), once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, y debidamente asistida por los abogados REINALDO RAMOS QUINTERO, ELEADES MAGALY CEDRES DE RAMOS y MAGALY CEDRES DE RAMOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.5.863, 42.696 y 82.367, respectivamente; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MARGOT RANGEL ESCALONA y ASTRID ROSE ORTIZ BALDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.811.918 y V-6.403.798; respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus CRISTOBAL ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-2.726.866, a su esposa, ciudadana SANDRA MAURICIA LEDDA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.404.444, y a sus hijos: los ciudadanos CRISTOBAL HERNANDEZ RIOJA, CRISTOBAL RAFAEL HERNANDEZ ROSALES, DALIA ROSA HERNANDEZ ROSALES, mayores de edad, y al adolescente y los niños: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas
AP51-S-2010-011474
DRC/KS/ms.-
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