REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de abril de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-005329
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ABG. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la niña y adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) y doce (12) años de edad, respectivamente, a solicitud de la ciudadana EDITH OMAIRA VALLE SALINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.284.468, abuela paterna de la prenombrada niña y adolescente; Ahora bien, alega la representación fiscal, que la ciudadana EDITH OMAIRA VALLE SALINA, antes identificada, abuela paterna de la niña y adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, quienes tiene una medida de protección, bajo la Responsabilidad de la abuela, requieren la Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte de las mismas.
En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-

De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-

Asimismo, la parte solicitante como medio probatorio, consignó a los autos copia de la Medida de Protección dictada por el consejo de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, donde, donde se evidencia que la niña y la adolescente de autos, se encuentran bajo la Responsabilidad de su abuela paterna, la ciudadana EDITH OMAIRA VALLE SALINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.284.468.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la ciudadana EDITH OMAIRA VALLE SALINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.284.468, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de sus nietas: la niña y adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) y doce (12) años de edad, respectivamente, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada niña y adolescente, estén autorizadas para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS

Drc/KS/ms.-.-
AP51-J-2011-005329